Mediante un comunicado, AFIP señaló la decisión: “Los períodos de recategorización se llevan a cabo en enero y julio y para evaluar si corresponde, se debe tomar en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización”.
Los que deben recategorizarse con aquellos contribuyentes que por su nivel de ingresos tengan que bajar de categoría. Un monotributista que factura anualmente 1.300.000 de pesos, hasta junio pertenecía a la categoría “B”, pero ahora pertenece a la escala “A”. En ese caso, si el trabajador no se recategoriza, deberá seguir pagando la cuota correspondiente a la segunda escala del monotributo, que totaliza un monto de 6.430,38 pesos. En cambio, si hace el trámite, podrá pasar a tributar los 5.750,75 pesos que se exigen en el nivel de menor ingreso, es decir un 10% menos.
El Gobierno nacional estableció un aumento del 41,5% en todas las escalas a partir de julio. De esta forma, la escala “A”, por ejemplo, pasó de incluir a quienes tenían un ingreso bruto anual de $999.657 a contemplar a quienes declaran hasta $1.414.762.
En caso de tener que bajar a otras escalas la diferencia es más significativa. Por ejemplo, aquellos contribuyentes que deban bajar de la escala «H» a la «G», les implicará una diferencia de 40% en su cuota mensual, pasando de pagar 15.855,59 pesos a 26.743,38 pesos.
Cómo se hace el trámite
El primero de lo pasos es verificar cuáles son las nuevas escalas que entraron en vigencia a partir del 1° de julio para poder saber si corresponde una recategorización o no.
Una vez identificada la escala, los usuarios deberán ingresar a la web de AFIP, con número de CUIT y clave fiscal para luego ingresar en el buscador la palabra «monotributo».
Una vez dentro del portal de Monotributo se debe seleccionar la opción «Recategorización» apretando sobre la opción que dice «recategorizarme». Esta es una opción que solamente se habilita los meses de enero y julio, siendo los únicos momentos en el año para poder realizar el trámite. En esta oportunidad, AFIP decidió extender el plazo de este mes de julio.
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Una vez hecho esto, la página mostrará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada categoría. En el caso que corresponda, el contribuyente deberá presionar el botón de «continuar recategorización» y se presentará una ventana donde deberá informar sobre el monto total facturado en los últimos doce meses y si se cuenta con un local físico para el desarrollo de la actividad.
En el último paso, el sistema muestra la categoría que corresponde de acuerdo a los datos aportados. Desde AFIP sugieren verificar nuevamente la información antes de aceptar la transacción. Si los datos no son correctos, se puede presionar el botón “Volver” para corregir los errores; si por el contrario los datos están bien, se debe presionar “Confirmar categoría”.