La única forma de no recibir multas económicas y administrativas es presentando una justificación ante la Justicia Electoral. Para ello existen algunas excepciones de personas que se encuentran exentas de poder votar en las próximas elecciones. Por ejemplo, las personas mayores a 70 años y aquellos ciudadanos que se encuentren a una distancia mayor a 500 kilómetros de distancia tendrán justificativo para no presentarse a votar.
En el resto de los casos (personas menores de 70 años y que se encuentren a menos de 500 kilómetros de distancia de su centro de votación) tienen la obligatoriedad de presentarse a los sufragios. En caso de no hacerlo, hay diferentes categorías de multas económicas y administrativas, siempre y cuando no presenten una justificación válida para ausentarse.
- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.
- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.
- Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
Una vez pasado el plazo de 60 días para presentar la justificación ante la Justicia Electoral, la multa quedará asentada en el Registro de Infractores. La misma se podrá abonar directamente desde la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) mediante cualquier forma de pago digital o también de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina en efectivo, con mercado pago o con transferencia bancaria.
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Quienes están exentos a recibir multas por no votar
- Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente).
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.